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HACIA UNA PROPUESTA ALTERNATIVA DE DE
LEY DE PROTECCION DE LAS VARIEDADES VEGETALES
Dra. Silvia Rodríguez Cervantes
Programa CAMBIOS-Universidad Nacional
SEMINARIO NACIONAL
BIODIVERSIDAD
Y OBTENCIONES VEGETALES
Ministerio de Comercio Exterior en colaboración con
la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV)
y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
San José, Costa Rica
13 de marzo del 2000
Nos reúne hoy a todos el deseo sincero de contribuir
con la elaboración de una ley para Costa Rica que incentive a
los fitomejoradores nacionales. Esta ley es necesaria,
en la medida que dichos profesionales realicen un
trabajo de gran urgencia, como es el dar respuestas, de
manera simultánea y armónica, a la seguridad y
soberanía alimentarias de conformidad con el ambiente y sin que
se desatiendan los derechos de otros grupos de la sociedad.
En ese sentido, estoy segura de que el trabajo que por su
significado todos estaríamos dispuestos a incentivar es aquél:
1. que promueva la actividad de los profesionales
costarricenses empeñados en el mejoramiento de variedades
orientadas a la producción que garantice el abastecimiento
nacional independiente, de alimentos nutritivos, a precios
accesibles para la mayoría de la población;
2. que promueva el mejoramiento de otros bienes y servicios de
naturaleza agrícola para el consumo nacional y la exportación;
3. que tome en cuenta las variaciones y requisitos impuestos
por los diferentes ecosistemas y culturas;
4. que el reconocimiento de los derechos de los
fitomejoradores, reconozca como contra parte,
el derecho milenario de los campesinos e indígenas de guardar,
intercambiar e innovar
semillas y plantas; y el derecho del resto de la sociedad de
obtener productos nutritivos y
a precio justo.
5. que esos derechos tampoco se conviertan en una
barrera de entrada para los grupos sociales arriba mencionados,
al impedirles de hecho el acceso a los adelantos tecnológicos y
al adueñarse de la cualidad reproductiva de las plantas y hasta
de los productos post cosecha.
6. que los hallazgos e innovaciones de los fitomejoradores
incentiven la ciencia y la tecnología del país en el momento
oportuno y no veinte años después cuando esos hallazgos e
innovaciones serán, muy probablemente obsoletos.
Antes de presentar algunas ideas a la consideración
de todos ustedes, en consonancia con lo arriba enumerado, quiero
agradecer a los organizadores por el espacio otorgado, pequeño
pero importante, y recordar que, si bien no soy la voz oficial de
la Universidad Nacional para quien trabajo, sí represento el
pensamiento y las preocupaciones que desde la academia he
compartido y enriquecido desde hace largos año con las compañeros
del Programa CAMBIOS y con distintas organizaciones campesinas,
indígenas y ambientalistas, nacionales e internacionales, en
asuntos relacionados con el desarrollo rural y ambiental.
Es importante destacar este hecho, porque las
universidades, especialmente las universidades públicas, tenemos
el mandato de ser conciencia lúcida de la patria.
Para lograr ese cometido, en el caso de los académicos de
las Ciencias Sociales, debemos estar permanentemente en búsqueda
de los hechos y significados sociales y culturales que afectan
directamente la vida de los pueblos ya sea a favor o en contra.
Una vez que contamos con la materia prima que nos sirve de
evidencia empírica, el siguiente paso es sistematizarla,
analizarla e interpretarla teóricamente de acuerdo con los
postulados del método científico. El paso siguiente es
validar esos hallazgos compartiéndolos abiertamente con la
sociedad en general, con los grupos afectados en particular y con
quienes toman las decisiones políticas, económicas y sociales
en el país.
Los aportes de tales procesos de investigación-extensión
son especialmente significativos en momentos en que la
sociedad y los tomadores de decisiones se encuentren en
encrucijadas pues para optar por uno de los caminos, requieren de
criterios fundamentados y conocimiento de causa.
Nuestro papel desde la academia es apoyar en ese sentido,
buscando, analizando y suministrando datos, defendiendo ideas y
proponiendo posiciones; pero es a otros, a los grupos
directamente involucrados y a los tomadores de decisiones, a
quienes corresponde elegir el camino a seguir.
Consideré importante hacer esta introducción
para señalar que no estoy aquí para argumentar como amiga o
enemiga de esta ley. Mi presencia en este seminario tiene
el fín principal de compartir resultados de investigaciones que
realizamos en la Universidad Nacional y que esperamos cumplan con
el cometido de ser un aporte para que las decisiones
legales tengan un asidero fundamentado.
Mi presentación abarcará primero, la respuesta a una
serie de interrogantes como sigue:
- ¿Estamos obligados a pertenecer a la Unión para la
Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) para honrar
compromisos contraídos por el Gobierno en el Acuerdo de
Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC)?.
- ¿Cuál es el estado de la cuestión en torno al artículo
27.3 b), como razón principal que nos está conminando a aprobar
una ley de protecciones vegetales?
- ¿Podría ser la UPOV una alternativa adecuada para el
país de acuerdo a lecciones aprendidas de otros?
Por último, elaboraré unas someras conclusiones y una
propuesta inicial hacia la construcción de un sistema de
derechos de los fitomejoradores, a la medida del país, es decir,
verdaderamente sui generis dentro de los parámetros
indicados al inicio de esta presentación.
¿ESTAMOS OBLIGADOS A PERTENECER A
UPOV PARA HONRAR COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR EL GOBIERNO EN EL
ADPIC?.
| CUADRO No. 1 ART. 27.3 b) del ADPIC Los
miembros podrán excluir así mismo de la patentabilidad:
a)...... |
Si revisamos el contenido del artículo 27.3 b), que de hecho
es bastante confuso (ver cuadro 1), en ningún momento señala
que el sistema eficaz sui generis, corresponda
a la normativa de lo protección de variedades de plantas
de la UPOV, ni en su versión de 1978 ni en la de 1991.
Tampoco dice que el país tenga forzosamente que adherirse
a esta organización para cumplir con los acuerdos de la Ronda de
Uruguay. Lo que sí dice, y es importante recordarlo,
es que cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo,
es decir a partir de 1999, se iniciaría un proceso para revisar
este artículo, dado que se preveían dificultades, problemas y
reacciones para su ejecución. Este proceso no ha terminado aún
y los países tienen todavía un margen de maniobra para su
modificación, tal como se verá más adelante.
¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN TORNO AL ARTÍCULO
27.3 b?
Según un reciente y muy bien documentado reporte de
GRAIN (2000), hasta el mes de febrero pasado, y a pesar de
las intensas presiones unilaterales, incluyendo amenazas de
sanciones comerciales, casi un 70% de los países en vías
de desarrollo (ver cuadro 2 y gráfica 1) no
cumplieron con la presentación de su legislación para proteger
variedades vegetales en la fecha tope del 1 de enero del 2000 (Este
porcentaje no incluye a los así llamados países menos
desarrollados que cuentan con otras fechas límite para el
cumplimiento de este acuerdo). Podemos señalar diversas
causas que originan una situación tan elocuente como esa,
entre ellas tenemos la falta de especificidad
del significado del término: sistema eficaz sui
generis , -- clave para el cumplimiento de este requisito
por cada país; la falta de capacidad institucional;
la existencia de otras prioridades nacionales; la falta de
armonía entre éste y otros convenios internacionales; o bien la
revisión inconclusa del contenido de este artículo 27.3 b)
prevista al final y dentro de sus propios términos.
Este último es un argumento de consideración porque es lógico
e indispensable contar primero con los resultados de ese
proceso de revisión, que al día de hoy cuenta con
propuestas de enmienda substanciales y cuyos alcances podrían
cambiar en términos absolutos su contenido e incluso eliminarlo,
para luego poder actuar en consecuencia.
Por lo pertinente y valioso de la información,
a continuación doy un resumen y presento una gráfica sobre el
cumplimiento de estos acuerdos según regiones.
CUADRO No. 2
REGIONES CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES
| REGIONES | CUMPLIMIENTO | OBSERVACIONES |
| Africa y Medio Este | 20% | 24 países africanos miembros de la OMC se encuentran en la lista de "menos desarrollados". Estos cuentan con una prórroga para cumplir con el compromiso; por tanto, sólo se incluye en el porcentaje el resto de 21 países africanos. |
| Asia y Pacífico | 20% | En esta región, cuatro países se encuentran en la lista de "menos desarrollados". El porcentaje se refiere únicamente a los países que debieron haber adoptado una ley nacional. |
| América Latina y el Caribe | 44% | Haití se encuentra fuera del porcentaje por ser considerado "menos desarrollado". Han apoyado la implementación del artículo 27.3 b) en esta región: la decisión 345 del Pacto Andino que originó la aprobación de una propuesta en bloque de sus cinco países miembro modelada según UPOV. Argentina y Chile han tenido regímenes de protección desde hace varios años y México aprobó primero una ley de patentes y luego de DOV para cumplir con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. |
Fuente: Cuadro basado en datos de GRAIN (2000).
GRAFICA No. 1
Clave:
3. Países de Africa y del Medio Este.
2. Países de Asia y del Pacífico
1. Países de América Latina y el Caribe . Fuente: Tomado de
GRAIN (2000)
Corroboramos así con estos datos, la existencia de un problema de hondo significado que, a pesar de las sanciones previstas, ha impedido cumplir a la mayoría de los países con un compromiso impuesto por las grandes potencias y aceptado sin conocer a fondo sus implicaciones. Esto no se puede negar y los países desarrollados lo tienen que entender y bajar el tono de sus disposiciones.
¿PODRÍA SER LA UPOV UNA ALTERNATIVA ADECUADA PARA EL PAÍS DE ACUERDO A LECCIONES APRENDIDAS?
Ahora bien, independientemente de que el
Art. 27.3 b) no señale específicamente a UPOV como la vía de
protección sui generis de las variedades vegetales y de que
todavía esté en discusión su contenido, creemos que es justo
incentivar a los fitomejoradores formales para la creación
de variedades que el país necesita. Para tales efectos
propongo empezar analizando si la UPOV, ahora
necesariamente bajo el acta de de 1991, podría ser la
alternativa adecuada para el país.
Después de todo:
7. ¿No se presenta precisamente como un mecanismo
positivo que permite hacer justicia a los investigadores,
incentivar la ciencia local y atraer inversiones a los países
subdesarrollados?
8. ¿No señalan algunos documentos de la UPOV que la protección
de variedades vegetales contribuirá en última instancia al
bienestar general ya que promueve la seguridad alimentaria, la
agricultura sustentable y la protección del medio ambiente y la
biodiversidad? (GRAIN 1999:2).
9. ¿Es la adhesión a UPOV lo que el país y nuestros
gobernantes, libre y conscientemente consideran adecuado para las
necesidades de la mayoría, de acuerdo a las características de
nuestra estructura productiva y el nivel de desarrollo de la
ciencia y la tecnología?.
10. ¿Cómo es que por medio de la propiedad intelectual se
pierde lo ganado en la Cumbre de la Tierra al declarar que los
recursos pertenecen a cada estado nación y que debe haber una
distribución justa y equitativa del aprovechamiento de los
recursos de la biodiversidad?.
En esta apretada presentación responderé parcialmente
a algunos de dichos interrogantes remitiendo a los
interesados a la bibliografía propuesta al final de este trabajo
en donde desde muy diversas organizaciones y grupos de
discusión ofrecen valiosas respuestas adicionales.
Así pues, siguiendo las indicaciones del cuadro No. 2,
sabemos que en la región Latinoamericana: Argentina, Chile, los
países del Pacto Andino y México, son los que cuentan con un
tiempo mayor de aprobación de leyes que protegen los derechos de
los fitomejoradores; por lo tanto, aprendamos
de su experiencia, analizando algunos datos y gráficas:
Gráfica 2
Algunos países de América Latina
Solicitudes de derechos obtenciones vegetales
Según sean extranjeros o nacionales
Años: 1997 o 1998
Fuentes: las citadas en los pies de página del 3 al 6
Esta gráfica nos revela la existencia de una
considerable mayoría de solicitudes de extranjeros, en algunos
casos abrumadora. Este porcentaje podría ser mayor
ya que, en algunos casos, dentro de la categoría nacionales
se incluye a los residentes extranjeros. No
dispusimos de datos más finamente desglosados en ese sentido
para todos los países.
La gráfica también nos habla de variaciones de este
indicador entre países que no necesariamente coinciden con su
mayor o menor antigüedad en UPOV. Tenemos, por ejemplo, países
como Chile (Grain/Biothai, 1997) con antiguas regulaciones
de protección pero afiliada en 1996 a UPOV, es decir 3-4 años;
Argentina (WIPO Industrial Property Statistics, compilados por
GRAIN (1999:4)) con regulaciones también muy antiguas pero
afiliada a UPOV hace 6 años (1994). Ecuador y Colombia (Supra)
con 6 años de legislación por medio de la Decisión 345 del
Pacto Andino, y México (Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas (SNICS) de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, citado por: GRAIN (1999:4))
que contó con una ley inicial de patentes de 1991 que incluyó
variedades vegetales hasta su afiliación a UPOV en octubre de
1996, es decir, hace aproximadamente 3-4 años.
La respuesta a esa variabilidad la tenemos que encontrar
en otras razones, entre ellas, la conformación socioeconómica
de cada país en general y en particular a su estructura agraria,
esto es su sistema de tenencia de la tierra y la orientación
productiva hacia la exportación o al consumo interno,
entre otros indicadores. Otra causa sería el grado
de desarrollo o estancamiento de la ciencia y tecnología de cada
país y la fuerza del gremio de los fitomejoradores
nacionales, como es el caso de Argentina.
La variabilidad de condiciones estructurales y la
desigualdad de capacidades tecnológicas de los países
subdesarrollados frente a los países desarrollados, no fue
tomada en cuenta durante las conversaciones de la Ronda de
Uruguay, de tal manera que se partió del error inicial de
conceder trato igual y no preferencial a todos los países.
Esto significó imponer uniformes de talla única a
todos los firmantes con las consecuencias que estamos
observando.
Hubo tímidas reacciones de algunos representantes de
los países subdesarrollados con esa imposición que proponían
la sustitución del el principio del trato igual
por el del trato preferencial(Solleiro (1995:13))
. La propuesta fue escasamente atendida al
hacerse tres categorías de países para el cumplimiento de la
implementación del ADPIC: los desarrollados con obligación de
tenerlo en orden en 1996; los países en vías de desarrollo, con
fecha de vencimiento en enero del 2000; y los países
menos desarrollados en el 2005.
En contraposición, Estados Unidos adoptó
unilateralmente, la llamada Especial 301, que consiste en el
levantamiento de una lista de aquellos países que niegan
una protección adecuada y eficaz a la propiedad intelectual
norteamericana (Entrevista a Joseph Papovich, representante
adjunto de comercio de Estados Unidos para servicios e
inversiones y propiedad intelectual. En: La propiedad
intelectual en la era del ADPIC. Perspectivas económicas.
Publicación electrónica de USIS, vol. 3, mayo de 1998) , en
detrimento de sus intereses. A partir de estas listas, se
pueden instrumentar sanciones comerciales de distinta naturaleza
pero, por lo que hemos visto, esas listas son por ahora bastante
grandes.
En relación con nuestro tema principal, la UPOV, ésta
unión tampoco concede un trato diferente por circunstancias
diferentes, lo cual significa, en último caso, la apertura de la
brecha científica y tecnológica entre países aún entre
aquellos en vías de desarrollo. Estas decisiones lo que
provocan es la consolidación de las condiciones que
producen y reafirman el desenvolvimiento desigual y combinado de
nuestras sociedades. ¿Cómo salir entonces del subdesarrollo?.
Definitivamente no con este tipo de convenios.
Ahora bien, países como Argentina y México que
parecieran no estar tan mal, si recurrimos a otros
datos observaremos que su situación deja mucho que desear
pudiendo de esa manera ir conformando una opinión más
fundamentada.
Por ejemplo, Jaffe y van Wijk aceptan que la
introducción de los derechos del obtentor en los países
estudiados por ellos (Argentina, Colombia, Chile, México y
Uruguay), ha convencido a los mejoradores extranjeros para enviar
sus variedades u otros materiales a compañías mejoradoras y
propagadoras locales; hecho que es evidente en la solicitud del número
de permisos de la gráfica No. 2. Sin embargo, si las
leyes respectivas aceptan el concepto de derivación esencial,
tal como lo exige el Acta de la UPOV de 1991, esto será una
barrera pues los obtentores extranjeros podrán restringir
....el comercio de productos cosechados, cuando las
variedades sean consideradas como esencialmente derivadas de
variedades que les pertenezcan (Jaffe y van Wick (1995:6))
.
Ahora bien, hemos podido trabajar más a fondo el caso
de México para el año 1997. Para ese entonces, el
mayor instituto estatal de investigación en el campo agrícola
se había ido reduciendo paulatinamente dejando el lugar compañías
multinacionales que tienen la característica de ser cada día
menos y de controlar cada vez más el mercado mundial de semillas,
agroquímicos y productos farmacéuticos (Jaffe y van Wick (1995:2),
PNUD (1999:67)). Dadas estas circunstancias, no extraña el
resultado del análisis de lo acontecido en ese año 1997.
En ese año hubo 58 solicitudes el 83% para extranjeros y
el 17% para mexicanos y los siguientes fines.
México
Porcentaje de obtenciones vegetales
Según tipo de producto
1997
GRAFICA No. 2
Fuente: SNICS-SAGAR, datos cortesía de GRAIN
La gráfica nos señala una gran mayoría de permisos para
la protección de cultivos suntuarios o de exportación ya que si
sumamos las flores, las frutas y las verduras nos da el 87%
(Las flores fueron rosas básicamente y sólo un tipo de lila;
las frutas fueron fresas, cerezas, frambuesas, una solicitud de
guayaba y otra de durazno; las verduras fue una solicitud para
brocoli y otra para tomatillo verde, el cual sí es de amplio
consumo nacional.). En cuanto a los cereales: trigo,
avena y arroz, abarcan un 12%, y fueron solicitados por empresas
o institutos de investigación mexicanos.
Y bueno, ¿a qué se atribuye la orientación hacia ese
tipo de productos y no hacia productos de consumo básico?. ¿Podemos
atribuir esto a un sesgo de los reglamentos de la UPOV? . En
primer lugar, varios autores coinciden (Jaffe y van Wick (1995:9,
y Solleiro (1995:25 y 27)) en que los derechos de
obtentor son parte de una tendencia general hacia sistemas más
formales de producción y comercializa-ción de semilla y de que
los principales perdedores en América Latina serán los
comerciantes informales de semilla e indirectamente las
comunidades campesinas tradicionales. Solleiro (op.
cit.) afirma incluso que ..la protección efectiva
facilitará el acceso a los que ya tienen una posición
ventajosa. No puede esperarse lo mismo para los que no
tienen los mismos recursos. Para ellos, más bien será una
barrera de entrada .
En cuanto a la segunda pregunta, podemos responderla
afirmativamente: la UPOV está propiciando este tipo de sesgo por
la naturaleza y contenido de su reglamentación.
El cuadro también nos lleva a reflexionar sobre la
influencia de este tipo de propuestas en la orientación de
la ciencia y la tecnología ya que se espera también que se dará
un énfasis mayor en aquellas áreas de mayor rentabilidad económica.
De allí entonces el sesgo hacia el trabajo de los
fitomejoradores en torno a las flores y frutas de consumo
suntuario.
Por otra parte, y siempre en relación con la ciencia y
la tecnología, si bien dentro de los análisis prospectivos se
venía comentando el hecho de que la propiedad intelectual en
general tendría consecuencias inmediatas en el libre intercambio
de material biológico, de conocimiento y de información científica,
ahora ya contamos también resultados de sondeos que nos dan
indicaciones concretas sobre esta tendencia.
El estudio al que me refiero fue realizado por el Prof.
Steven Price, de la Universidad de Wisconsin-Madison entre 86
investigadores de 25 universidades de Estados Unidos, a fín de
conocer el impacto de los certificados de variedades de plantas
en sus investigaciones. Los puntos a destacar de este
estudio son los siguientes:
- La estructura de investigación está siendo transferida del
sector público: universidades e institutos de investigación, al
sector privado.
- Los programas públicos empiezan a requerir de material de
la industria y para disponer de éste son las industrias las que
imponen precios y condiciones.
Esa situación, aunada a la expansión de los derechos
de propiedad intelectual tiene las siguientes consecuencias:
- El 48% de los investigadores están teniendo
dificultades para obtener el material genético de las empresas.
- El 45% considera que lo anterior ha interferido
en sus programas de fitomejoramiento.
- El 28% considera que esa situación ha
interferido en su habilidad para liberar nuevas variedades
- El 23% considera que esto ha interferido con el
entrenamiento dado a los estudiantes.
En cuanto a la relación con la biodiversidad,
tenemos también lecciones aprendidas que nos permiten señalar
que los derechos de los fitomejoradores, tal como están
concebidos en propuestas como las de la UPOV, incrementarán la
homogeneidad de los productos pues ésta es una de las
condiciones que se requieren para otorgar el derecho. Esta
condición por sí sola va directamente en contra de la
biodiversidad de nuestros países y contribuirá a profundizar la
erosión genética por las siguientes circunstancias: en el
momento en que las empresas invierten y apuestan a un tipo de
semillas homogéneas y estables, éstas se impondrán después en
el país por la fuerza del mercado, el sistema de crédito y la
propaganda, de la misma manera que se impusieron los híbridos de
la revolución verde, eliminando las variedades tradicionales,
las malezas y los parientes silvestres.
Por otra parte, los postulados de la UPOV no toman en
consideración la distribución equitativa de beneficios que
marca la Convención de la Diversidad Biológica ya que ni
siquiera se intenta la posibilidad de que, al elaborar la ley de
obtenciones vegetales se contemplen en forma paralela no sólo
los deberes y derechos de los fitomejoradores sino también los
deberes y derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas.
Los derechos de Juan Pueblo, quien ha hecho capaz la
existencia de las variedades sobre las cuales ahora los
fitomejoradores empiezan su trabajo. Lo único que la
propuesta de ley es una insignificante derecho de que los
agricultores puedan, con condiciones al margen, reutilizar
algunas semillas para su auto consumo.
CONCLUSIONES:
Si basados en estos datos y las evidencias de otros estudios consideramos que una legislación tipo UPOV:
- No está orientada, hasta el momento, a la producción
de bienes y servicios de alimentación y salud para su población,
sino básicamente para el consumo suntuario de exportación
- No resuelve los problemas técnicos de los pequeños y
medianos productores y más bien se convierte en una barrera
de entrada para ellos.
- No fomenta la agricultura sustentable en armonía con la
naturaleza porque sus objetivos no favorecen la protección de la
biodiversidad.
- No toma en cuenta otros convenios como el de la Diversidad
Biológica y el los derechos de los agricultores de la FAO.
- No favorece la ciencia ni la tecnología nacional de manera
generlizada (es decir, puede haber algunas excepciones), y por el
contraro se convierte en barrera para el flujo del conocimiento,
el manejo libre de los materiales biológicos y la enseñanza,
Podemos concluir entonces que los principios que se
postulan en la UPOV sirven quizás para la realidad de los países
europeos que fueron quienes le dieron origen pensando quizás en
su estructura socioeconómica, agraria y científica-tecnológica,
pero no para la realidad de países como Costa Rica que fácilmente
correría con la misma suerte observada en otros países del área.
Por lo tanto, la propuesta es trabajar por una norma que
sirva a los intereses de la mayoría de los pobladores y de los
diversos ecosistemas del país. En ese sentido, tenemos dos
tareas a realizar con urgencia.
1. La primera y de orden lógico, es solicitar a las
autoridades nacionales pertinentes definiciones claras en torno a
su posición en las ya próximas discusiones del artículo 27.3 b).
La Unión Africana, por ejemplo, ha elaborado una propuesta
coherente y seria que valdría la pena revisar y posiblemente
apoyar a la luz de los datos aquí analizados. Como vimos
en el texto, este trabajo de revisión está inconcluso y no
podemos permitir que nuestras autoridades acudan sin propuestas
en asuntos de tanta importancia.
2. Una vez tomada una posición nacional, Costa Rica podría
presentarla en instancias regionales como ALIDES a fín de que
Centroamérica se pronunciara en bloque y con mayor fuerza sobre
el particular. Recordemos que, según los datos, sólo
Nicaragua y Panamá han elaborado las leyes de obtenciones
vegetales y en Nicaragua existe bastante descontento social sobre
el particular.
3. Seguir con un trabajo multidisciplinario que ponga las
bases para la elaboración de leyes que incentiven el trabajo de
los fitomejoradores formales e informalessin que necesariamente
sea a través de patentes o cuasi patentes.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
Fundaciones Gaia-GRAIN. (1998). Diez razones
por las que la UPOV es un mal negocio. En: Conflicto entre
Comercio Global y Biodiversidad. No. 2.
Fundaciones Gaia-GRAIN. (1999). Derechos de
propiedad intelectual y biodiversidad: los mitos económicos.
En: Revista Perspectivas rurales. Programa Regional de
Maestría en Desarrollo Rural. Universidad Nacional.
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Vol. 16. No. 4. Pags. 2-5.
GRAIN-REDES. (1999). ¿Protección de variedades
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En. Revista Biodiversidad, sustento y culturas. No.
22, diciembre de 1999. Pag. 29
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Barcelona, España. Traducción en español a fines de
marzo. Solicitar al CE: grain@bcn.servicom.es grain@baylink.mozcom.com
Jaffe, W. y van Wijk, J. (S/fecha). El impacto de los derechos de obtentor en los países en desarrollo: debate y experiencias en Argentina, Chile, Colombia, México y Uruguay. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y Universidad de Amsterdam.
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private plant breeding. En: Nature Biotechnology, Vol. 17.
Pag. 938. Resumen recibido por correo electrónico: BIO-IPR
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En: Solleiro, J.L., Del Valle, C., Moreno. E. (coord.).
Posibilidades para el desarrollo tecnológico en el campo
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Programa Universitario de Alimentos. Ed. Cambio XXI.
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