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HACIA UNA PROPUESTA ALTERNATIVA DE DE LEY DE PROTECCION DE LAS VARIEDADES VEGETALES
Dra. Silvia Rodríguez Cervantes
Programa CAMBIOS-Universidad Nacional

SEMINARIO NACIONAL

BIODIVERSIDAD Y OBTENCIONES VEGETALES
Ministerio de Comercio Exterior en colaboración con
la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV)
y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
San José, Costa Rica
13 de marzo del 2000

 Nos reúne hoy a todos el deseo sincero de contribuir con la elaboración de una ley para Costa Rica que incentive a los fitomejoradores  nacionales.  Esta ley es necesaria, en la medida que dichos  profesionales  realicen un trabajo de gran urgencia, como  es el dar respuestas, de manera simultánea y armónica,  a  la seguridad y soberanía alimentarias de conformidad con el ambiente y sin que se desatiendan los derechos de otros grupos de la sociedad.  En ese sentido, estoy segura de que el trabajo que por su significado todos estaríamos dispuestos a incentivar es aquél:
1. que promueva  la actividad de los profesionales costarricenses empeñados en el mejoramiento de variedades orientadas a la producción que garantice el abastecimiento nacional independiente, de alimentos nutritivos,  a precios accesibles para la mayoría de la población;
2. que promueva el mejoramiento de otros bienes y servicios de naturaleza agrícola para el consumo nacional y la exportación;
3. que tome en cuenta las variaciones y requisitos impuestos por los diferentes ecosistemas y culturas;
4. que el reconocimiento de los derechos de los fitomejoradores, reconozca como contra parte,
el derecho milenario de los campesinos e indígenas de guardar, intercambiar e innovar
semillas y plantas; y el derecho del resto de la sociedad de obtener productos nutritivos y
a precio justo.
5. que esos derechos tampoco se conviertan  en una barrera de entrada para los grupos sociales arriba mencionados, al impedirles de hecho el acceso a los adelantos tecnológicos y al adueñarse de la cualidad reproductiva de las plantas y hasta de los productos post cosecha.
6. que los hallazgos e innovaciones de los fitomejoradores incentiven la ciencia y la tecnología del país en el momento oportuno y no veinte años después cuando esos hallazgos e innovaciones serán, muy probablemente obsoletos.

 Antes de presentar algunas ideas a la consideración de todos ustedes, en consonancia con lo arriba enumerado, quiero agradecer a los organizadores por el espacio otorgado, pequeño pero importante, y recordar que, si bien no soy la voz oficial de la Universidad Nacional para quien trabajo, sí represento el pensamiento y las preocupaciones que desde la academia he compartido y enriquecido desde hace largos año con las compañeros del Programa CAMBIOS y con distintas organizaciones campesinas, indígenas y ambientalistas, nacionales e internacionales, en asuntos relacionados con el desarrollo rural y ambiental.
 Es importante destacar este hecho, porque las universidades, especialmente las universidades públicas, tenemos el mandato de ser “conciencia lúcida de la patria”.  Para lograr ese cometido,  en el caso de los académicos de las Ciencias Sociales, debemos estar permanentemente en búsqueda de los hechos y significados sociales y culturales que afectan directamente la vida de los pueblos ya sea a favor o en contra.  Una vez que contamos con la materia prima que nos sirve de evidencia empírica, el siguiente paso es sistematizarla, analizarla e interpretarla teóricamente de acuerdo con los postulados del método científico.  El paso siguiente es validar esos hallazgos compartiéndolos  abiertamente con la sociedad en general, con los grupos afectados en particular y con quienes toman las decisiones políticas, económicas y sociales en el país.
  Los aportes de tales procesos de investigación-extensión son especialmente significativos en  momentos en que la sociedad y los tomadores de decisiones se encuentren en encrucijadas pues para optar por uno de los caminos, requieren de criterios fundamentados y  conocimiento de causa.  Nuestro papel desde la academia es apoyar en ese sentido, buscando, analizando y suministrando datos, defendiendo ideas y proponiendo posiciones; pero es a otros,  a los grupos directamente involucrados y a los tomadores de decisiones, a quienes corresponde elegir el camino a seguir.
 Consideré importante hacer esta introducción  para señalar que no estoy aquí para argumentar como amiga o enemiga de esta ley.  Mi presencia en este seminario tiene el fín principal de compartir resultados de investigaciones que realizamos en la Universidad Nacional y que esperamos cumplan con el cometido de ser un aporte  para que las decisiones legales  tengan un asidero fundamentado.
 Mi presentación abarcará primero, la respuesta a una serie de interrogantes como sigue:
- ¿Estamos obligados a  pertenecer a la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) para honrar compromisos contraídos por el Gobierno en el Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC)?.
- ¿Cuál es el estado de la cuestión en torno al artículo 27.3 b), como razón principal que nos está conminando a aprobar una ley de protecciones vegetales?
- ¿Podría ser la UPOV  una alternativa adecuada para el país de acuerdo a lecciones aprendidas de otros?
 Por último, elaboraré unas someras conclusiones y una propuesta inicial hacia la construcción de un sistema de derechos de los fitomejoradores, a la medida del país, es decir,  verdaderamente “sui generis” dentro de los parámetros indicados al inicio de esta presentación.
 


¿ESTAMOS OBLIGADOS A  PERTENECER A UPOV PARA HONRAR COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR EL GOBIERNO EN EL ADPIC?.
   

CUADRO No. 1
ART. 27.3 b) del ADPIC

Los miembros podrán excluir así mismo de la patentabilidad: a)......
 b)  las plantas y animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencial-mente biológicos, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.  Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes,  mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste.  Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. (Enfasis agregado)


Si revisamos el contenido del artículo 27.3 b), que de hecho es bastante confuso (ver cuadro 1), en ningún momento señala que “el sistema  eficaz sui generis”, corresponda a la normativa de lo protección de variedades de plantas  de  la UPOV, ni en su versión de 1978 ni en la de 1991.  Tampoco dice que  el país tenga forzosamente que adherirse a esta organización para cumplir con los acuerdos de la Ronda de Uruguay.  Lo que sí  dice, y es importante recordarlo, es que cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir a partir de 1999, se iniciaría un proceso para revisar este artículo, dado que se preveían dificultades, problemas y reacciones para su ejecución. Este proceso no ha terminado aún y los países tienen todavía un margen de maniobra para su modificación, tal como se verá más adelante.

¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN TORNO AL ARTÍCULO 27.3 b?
 
 Según un reciente y muy bien documentado reporte de GRAIN (2000),  hasta el mes de febrero pasado, y a pesar de las intensas presiones unilaterales, incluyendo amenazas de sanciones comerciales, casi un  70% de los países en vías de desarrollo (ver cuadro 2  y gráfica 1)  no cumplieron con la presentación de su legislación para proteger variedades vegetales en la fecha tope del 1 de enero del 2000 (Este porcentaje no incluye a los así llamados “países menos desarrollados” que cuentan con otras fechas límite para el cumplimiento de este acuerdo).  Podemos señalar diversas causas que originan una situación tan elocuente como esa,  entre ellas  tenemos  la  falta de especificidad del significado del término:  “sistema eficaz sui generis” , -- clave para el cumplimiento de este requisito por  cada país–; la falta de capacidad institucional;  la existencia de otras prioridades nacionales;  la falta de armonía entre éste y otros convenios internacionales; o bien la revisión inconclusa del contenido de este artículo 27.3 b) prevista al final y dentro de sus propios términos.   Este último es un argumento de consideración porque es lógico e indispensable  contar primero con los resultados de ese proceso de revisión,  que al día de hoy cuenta con propuestas de enmienda substanciales y cuyos alcances podrían cambiar en términos absolutos su contenido e incluso eliminarlo, para luego poder actuar en consecuencia.
 Por lo pertinente y   valioso de la información, a continuación doy un resumen y presento una gráfica sobre el cumplimiento de estos acuerdos según regiones.

CUADRO No. 2
REGIONES  CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES

REGIONES CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES
Africa y Medio Este 20% 24 países africanos miembros de la OMC se encuentran en la lista de "menos desarrollados". Estos cuentan con una prórroga para cumplir con el compromiso; por tanto, sólo se incluye en el porcentaje el resto de 21 países africanos.
Asia y Pacífico 20% En esta región, cuatro países se encuentran en la lista de "menos desarrollados". El porcentaje se refiere únicamente a los países que debieron haber adoptado una ley nacional. 
América Latina y el Caribe  44% Haití se encuentra fuera del porcentaje por ser considerado "menos desarrollado". Han apoyado la implementación del artículo 27.3 b) en esta región: la decisión 345 del Pacto Andino que originó la aprobación de una propuesta en bloque de sus cinco países miembro modelada según UPOV. Argentina y Chile han tenido regímenes de protección desde hace varios años y México aprobó primero una ley de patentes y luego de DOV para cumplir con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica.

Fuente: Cuadro basado en datos de GRAIN (2000).

      GRAFICA No. 1
 

Clave: 
3. Países de Africa y del Medio Este.

2. Países de Asia y del Pacífico
1. Países de América Latina y el Caribe . Fuente: Tomado de GRAIN (2000)

Corroboramos así con estos datos,  la existencia de un problema de hondo significado que, a pesar de las sanciones previstas,  ha impedido cumplir a la mayoría de los países con un compromiso impuesto por las grandes potencias y aceptado sin conocer a fondo sus implicaciones.  Esto no se puede negar y los países desarrollados lo tienen que entender y bajar el tono de sus disposiciones.

¿PODRÍA SER LA UPOV  UNA ALTERNATIVA ADECUADA PARA EL PAÍS DE ACUERDO A LECCIONES APRENDIDAS?

   Ahora bien, independientemente de que  el Art. 27.3 b) no señale específicamente a UPOV como la vía de protección sui generis de las variedades vegetales y de que todavía esté en discusión su contenido, creemos que es justo incentivar a los fitomejoradores formales  para la creación de variedades que el país necesita.  Para tales efectos propongo empezar analizando si  la UPOV, ahora necesariamente bajo el acta de de 1991, podría ser la alternativa adecuada para el país.
  Después de todo:
7. ¿No se presenta  precisamente como un mecanismo positivo que permite hacer justicia a los investigadores, incentivar la ciencia local y atraer inversiones a los países subdesarrollados?
8. ¿No señalan algunos documentos de la UPOV que la protección de variedades vegetales contribuirá en última instancia al bienestar general ya que promueve la seguridad alimentaria, la agricultura sustentable y la protección del medio ambiente y la biodiversidad? (GRAIN 1999:2).
9. ¿Es la adhesión a UPOV lo que el país y nuestros gobernantes, libre y conscientemente consideran adecuado para las necesidades de la mayoría, de acuerdo a las características de nuestra estructura productiva y el nivel de desarrollo de la ciencia y la tecnología?.
10. ¿Cómo es que por medio de la propiedad intelectual se pierde lo ganado en la Cumbre de la Tierra al declarar que los recursos pertenecen a cada estado nación y que debe haber una distribución justa y equitativa del aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad?.
 En esta apretada presentación responderé parcialmente a algunos de dichos interrogantes   remitiendo a los interesados a la bibliografía propuesta al final de este trabajo en donde desde muy diversas organizaciones  y grupos de discusión ofrecen valiosas respuestas adicionales.
 Así pues, siguiendo las indicaciones del cuadro No. 2, sabemos que en la región Latinoamericana: Argentina, Chile, los países del Pacto Andino y México, son los que cuentan con un tiempo mayor de aprobación de leyes que protegen los derechos de los fitomejoradores;   por lo tanto, aprendamos  de su experiencia, analizando algunos datos y  gráficas:
 –Gráfica 2
–Algunos países de América Latina
–Solicitudes de derechos obtenciones vegetales
–Según sean extranjeros o nacionales
–Años: 1997 o 1998

Fuentes: las citadas en los pies de página del 3 al 6
 
 Esta gráfica nos revela la existencia de una considerable mayoría de solicitudes de extranjeros, en algunos casos abrumadora.  Este porcentaje  podría ser mayor ya que, en algunos casos, dentro de la categoría “nacionales” se incluye a los “residentes” extranjeros.  No dispusimos de datos más finamente desglosados en ese sentido para todos los países.
 La gráfica también nos habla de variaciones de este indicador entre países que no necesariamente coinciden con su mayor o menor antigüedad en UPOV.  Tenemos, por ejemplo, países como Chile (Grain/Biothai, 1997)  con antiguas regulaciones de protección pero afiliada en 1996 a UPOV, es decir 3-4 años; Argentina (WIPO Industrial Property Statistics, compilados por GRAIN (1999:4))  con regulaciones también muy antiguas pero afiliada a UPOV hace 6 años (1994).  Ecuador y Colombia (Supra) con 6 años de legislación por medio de la Decisión 345 del Pacto Andino, y México (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, citado por: GRAIN (1999:4))  que contó con una ley inicial de patentes de 1991 que incluyó variedades vegetales hasta su afiliación a UPOV en octubre de 1996, es decir, hace aproximadamente 3-4 años.
 La respuesta a esa variabilidad la tenemos que encontrar en otras razones, entre ellas, la conformación socioeconómica de cada país en general y en particular a su estructura agraria, esto es su sistema de tenencia de la tierra y la orientación productiva hacia  la exportación o al consumo interno, entre otros indicadores.  Otra causa sería  el grado de desarrollo o estancamiento de la ciencia y tecnología de cada país  y la fuerza del gremio de los fitomejoradores nacionales, como es el caso de Argentina.
 La variabilidad de condiciones estructurales y la desigualdad de capacidades tecnológicas de los países subdesarrollados frente a los países desarrollados, no fue tomada en cuenta durante las conversaciones de la Ronda de Uruguay, de tal manera que se partió del error inicial  de conceder “trato igual y no preferencial” a todos los países.  Esto significó imponer “uniformes de talla única” a  todos los firmantes  con las consecuencias que estamos observando.
 Hubo tímidas reacciones de algunos representantes de los países subdesarrollados con esa imposición que proponían la sustitución del el principio del  “trato igual” por el del  “trato preferencial”(Solleiro (1995:13))  .  La propuesta  fue escasamente  atendida al hacerse tres categorías de países para el cumplimiento de la implementación del ADPIC: los desarrollados con obligación de tenerlo en orden en 1996; los países en vías de desarrollo, con fecha de vencimiento en enero del 2000; y los  países “menos desarrollados” en el 2005.
 En contraposición,  Estados Unidos adoptó unilateralmente, la llamada Especial 301, que consiste en el levantamiento de una lista de aquellos países que “niegan una protección adecuada y eficaz a la propiedad intelectual norteamericana” (Entrevista a Joseph Papovich, representante adjunto de comercio de Estados Unidos para servicios e inversiones y propiedad intelectual.  En: La propiedad intelectual en la era del ADPIC.  Perspectivas económicas.  Publicación electrónica de USIS, vol. 3, mayo de 1998) , en detrimento de sus intereses.  A partir de estas listas, se pueden instrumentar sanciones comerciales de distinta naturaleza pero, por lo que hemos visto, esas listas son por ahora bastante grandes.
 En relación con nuestro tema principal, la UPOV, ésta unión tampoco concede un trato diferente por circunstancias diferentes, lo cual significa, en último caso, la apertura de la brecha científica y tecnológica entre países aún entre aquellos en vías de desarrollo.  Estas decisiones lo que provocan es la consolidación de  las condiciones que producen y reafirman el desenvolvimiento desigual y combinado de nuestras sociedades. ¿Cómo salir entonces del subdesarrollo?.  Definitivamente no con este tipo de convenios.
 Ahora bien,  países como Argentina y México que  parecieran “no estar tan mal”, si recurrimos a otros datos observaremos que su situación deja mucho que desear pudiendo de esa manera ir conformando una opinión más fundamentada.
 Por ejemplo,  Jaffe y van Wijk aceptan que la introducción de los derechos del obtentor en los países estudiados por ellos (Argentina, Colombia, Chile, México y Uruguay), ha convencido a los mejoradores extranjeros para enviar sus variedades u otros materiales a compañías mejoradoras y propagadoras locales; hecho que es evidente en la solicitud del número de permisos de la gráfica  No. 2.  Sin embargo, si las leyes respectivas aceptan el concepto de derivación esencial, tal como lo exige el Acta de la UPOV de 1991, esto será una barrera pues los obtentores extranjeros podrán  restringir “....el comercio de productos cosechados, cuando las variedades sean consideradas como esencialmente derivadas de variedades que les pertenezcan” (Jaffe y van Wick (1995:6)) .
 Ahora bien, hemos podido trabajar más a fondo el caso de México para el año 1997.  Para ese entonces,  el mayor instituto estatal de investigación en el campo agrícola se había ido reduciendo paulatinamente dejando el lugar compañías multinacionales que tienen la característica de ser cada día menos y de controlar cada vez más el mercado mundial de semillas, agroquímicos y productos farmacéuticos (Jaffe y van Wick (1995:2), PNUD (1999:67)).  Dadas estas circunstancias, no extraña el resultado del análisis de lo acontecido en ese año 1997.   En ese año hubo 58 solicitudes el 83%  para extranjeros y el 17%  para mexicanos y los siguientes fines.
– México
–Porcentaje de obtenciones vegetales
 –Según tipo de producto
–1997
                        GRAFICA No. 2
 
Fuente: SNICS-SAGAR, datos cortesía de GRAIN

La gráfica nos señala una gran mayoría de permisos para la protección de cultivos suntuarios o de exportación ya que si sumamos las flores, las frutas y las verduras  nos da el 87% (Las flores fueron rosas básicamente y sólo un tipo de lila; las frutas fueron fresas, cerezas, frambuesas, una solicitud de guayaba y otra de durazno; las verduras fue una solicitud para brocoli y otra para tomatillo verde, el cual sí es de amplio consumo nacional.).   En cuanto a los cereales: trigo, avena y arroz, abarcan un 12%, y fueron solicitados por empresas o institutos de investigación mexicanos.
 Y bueno, ¿a qué se atribuye la orientación hacia ese tipo de productos y no hacia productos de consumo básico?. ¿Podemos atribuir esto a un sesgo de los reglamentos de la UPOV? . En primer lugar, varios  autores coinciden (Jaffe y van Wick (1995:9,  y Solleiro (1995:25 y 27))  en que los  derechos de obtentor son parte de una tendencia general hacia sistemas más formales de producción y comercializa-ción de semilla y de que los principales perdedores en América Latina serán los comerciantes informales de semilla e indirectamente las comunidades campesinas tradicionales.   Solleiro (op. cit.) afirma incluso que “..la protección efectiva facilitará el acceso a los que ya tienen una  posición ventajosa.  No puede esperarse lo mismo para los que no tienen los mismos recursos. Para ellos, más bien será una barrera de entrada” .
 En cuanto a la segunda pregunta, podemos responderla afirmativamente: la UPOV está propiciando este tipo de sesgo por la naturaleza y contenido de su reglamentación.
 El cuadro también nos lleva a reflexionar sobre la influencia de este tipo de propuestas en  la orientación de la ciencia y la tecnología ya que se espera también que se dará un énfasis mayor en aquellas áreas de mayor rentabilidad económica.  De allí entonces el sesgo hacia el trabajo de los fitomejoradores en torno a las flores y frutas de consumo suntuario.
 Por otra parte, y siempre en relación con la ciencia y la tecnología, si bien dentro de los análisis prospectivos se venía comentando el hecho de que la propiedad intelectual en general tendría consecuencias inmediatas en el libre intercambio de material biológico, de conocimiento y de información científica, ahora ya contamos también resultados de sondeos que nos dan indicaciones concretas sobre esta tendencia.
 El estudio al que me refiero fue realizado por el Prof. Steven Price, de la Universidad de Wisconsin-Madison entre 86 investigadores de 25 universidades de Estados Unidos, a fín de conocer el impacto de los certificados de variedades de plantas en sus investigaciones.  Los puntos a destacar de este estudio son los siguientes:
- La estructura de investigación está siendo transferida del sector público: universidades e institutos de investigación, al sector privado.
- Los programas públicos empiezan a requerir de material de la industria y para disponer de éste son las industrias las que imponen precios y condiciones.
 
 Esa situación, aunada a la expansión de los derechos de propiedad intelectual tiene las siguientes consecuencias:
-  El 48% de los investigadores están teniendo dificultades para obtener el material genético de las empresas.
-  El 45% considera que lo  anterior ha interferido en sus programas de fitomejoramiento.
-  El 28% considera que esa situación  ha interferido en su habilidad para liberar nuevas variedades
-  El 23% considera que esto ha interferido con el entrenamiento dado a los estudiantes.

 En cuanto a la relación con la biodiversidad, tenemos también lecciones aprendidas que nos permiten señalar que los derechos de los fitomejoradores, tal como están concebidos en propuestas como las de la UPOV, incrementarán la homogeneidad de los productos pues ésta es una de las condiciones que se requieren para otorgar el derecho.  Esta condición por sí sola va directamente en contra de la biodiversidad de nuestros países y contribuirá a profundizar la erosión genética por las siguientes circunstancias: en el momento en que las empresas invierten y apuestan a un tipo de semillas homogéneas y estables, éstas se impondrán después en el país por la fuerza del mercado, el sistema de crédito y la propaganda, de la misma manera que se impusieron los híbridos de la revolución verde, eliminando las variedades tradicionales, las malezas y los parientes silvestres.
 Por otra parte, los postulados de la UPOV no toman en consideración la distribución equitativa de beneficios que marca la Convención de la Diversidad Biológica ya que ni siquiera se intenta la posibilidad de que, al elaborar la ley de obtenciones vegetales se contemplen en forma paralela no sólo los deberes y derechos de los fitomejoradores sino también los deberes y derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas.  Los derechos de “Juan Pueblo”, quien ha hecho capaz la existencia de las variedades sobre las cuales ahora los fitomejoradores empiezan su trabajo.  Lo único que la propuesta de ley es una insignificante derecho de que los agricultores puedan, con condiciones al margen, reutilizar algunas semillas para su auto consumo.

CONCLUSIONES:

 Si basados en estos datos y las evidencias de otros estudios consideramos que una legislación tipo UPOV:

- No está orientada, hasta el momento,  a la producción de bienes y servicios de alimentación y salud para su población, sino básicamente para el consumo suntuario de exportación
- No resuelve los problemas técnicos de los pequeños y medianos productores y más bien se convierte en una “barrera de entrada” para ellos.
- No fomenta la agricultura sustentable en armonía con la naturaleza porque sus objetivos no favorecen la protección de la biodiversidad.
- No toma en cuenta otros convenios como el de la Diversidad Biológica y el los derechos de los agricultores de la FAO.
- No favorece la ciencia ni la tecnología nacional de manera generlizada (es decir, puede haber algunas excepciones), y por el contraro se convierte en barrera para el flujo del conocimiento, el manejo libre de los materiales biológicos y la enseñanza,

 Podemos concluir entonces que los principios que se postulan en la UPOV sirven quizás para la realidad de los países europeos que fueron quienes le dieron origen pensando quizás en su estructura socioeconómica, agraria y científica-tecnológica, pero no para la realidad de países como Costa Rica que fácilmente correría con la misma suerte observada en otros países del área.
 Por lo tanto, la propuesta es trabajar por una norma que sirva a los intereses de la mayoría de los pobladores y de los diversos ecosistemas del país.  En ese sentido, tenemos dos tareas a realizar con urgencia.
1. La primera y de orden lógico, es solicitar a las autoridades nacionales pertinentes definiciones claras en torno a su posición en las ya próximas discusiones del artículo 27.3 b).  La Unión Africana, por ejemplo, ha elaborado una propuesta coherente y seria que valdría la pena revisar y posiblemente apoyar a la luz de los datos aquí analizados.  Como vimos en el texto, este trabajo de revisión está inconcluso y no podemos permitir que nuestras autoridades acudan sin propuestas en asuntos de tanta importancia.
2. Una vez tomada una posición nacional, Costa Rica podría presentarla en instancias regionales como ALIDES a fín de que Centroamérica se pronunciara en bloque y con mayor fuerza sobre el particular.  Recordemos que, según los datos, sólo Nicaragua y Panamá han elaborado las leyes de obtenciones vegetales y en Nicaragua existe bastante descontento social sobre el particular.
3. Seguir con un trabajo multidisciplinario que ponga las bases para la elaboración de leyes que incentiven el trabajo de los fitomejoradores formales e informalessin que necesariamente sea a través de patentes o cuasi patentes.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA

Fundaciones Gaia-GRAIN.  (1998).  Diez razones por las que la UPOV es un mal negocio.  En: Conflicto entre Comercio Global y Biodiversidad.  No. 2.
 
Fundaciones Gaia-GRAIN.  (1999).  Derechos de propiedad intelectual y biodiversidad: los mitos económicos.  En: Revista Perspectivas rurales.  Programa Regional de Maestría en Desarrollo Rural.  Universidad Nacional.  Heredia, Costa Rica.  Pags- 14-37.

GRAIN.  (1999).  Plant Variety Protection to feed Africa?.  En: Seedling. Diciembre de 1999.
 Vol. 16. No. 4. Pags. 2-5.

GRAIN-REDES.  (1999). ¿Protección de variedades vegetales?: versos y realidades en Africa.
 En.  Revista Biodiversidad, sustento y culturas. No. 22, diciembre de 1999.  Pag. 29

GRAIN.  (2000).  For a full review of TRIPs 27.3 b): an update on where developing
 countries stand with the push to patent life at WTO.  Barcelona, España.  Traducción en español a fines de marzo.  Solicitar al CE: grain@bcn.servicom.es  grain@baylink.mozcom.com

Jaffe, W. y van Wijk, J.  (S/fecha).  El impacto de los derechos de obtentor en los países en desarrollo: debate y experiencias en Argentina, Chile, Colombia, México y Uruguay.  Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y Universidad de Amsterdam.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).  (1999). Informe sobre
Desarrollo Humano.  Ediciones Mundi Prensa.  España.

Price, Steven.  (1999).  Public and private plant breeding.  En: Nature Biotechnology, Vol. 17.
Pag. 938.  Resumen recibido por correo electrónico: BIO-IPR docserver, febrero del 2000.

Solleiro, J.L. (1995). Propiedad Intelectual: ¿Promotor de la innovación o barrera de entrada?.
En: Solleiro, J.L., Del Valle, C., Moreno. E. (coord.).  Posibilidades para el desarrollo tecnológico en el campo mexicano.  Instituto de Investigaciones Económicas.  Programa Universitario de Alimentos.  Ed. Cambio XXI.


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